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Conforme a lo establecido en el Ley de Deportes de la República Dominicana No. 356-05, en su artículo 22 expresa lo siguiente: “La acción deportiva oficial corresponde al Ministerio de Deportes y Recreación, que es la entidad encargada de organizar, dirigir, regular y ejecutar todas las actividades deportivas y recreativas del país de cualquier género y coadyuvar de común acuerdo con la cartera de Educación, en el desarrollo de los programas nacionales de educación física y deportes.
Asimismo, se define como un órgano del Poder Ejecutivo con autonomía administrativa dotada de personería jurídica y patrimonio propio que asume el grueso de las políticas deportivas públicas a nivel nacional.
Las atribuciones principales contenidas en el artículo antes mencionado son las siguientes:
- Conocer anualmente la estrategia y objetivos generales del deporte por medio de un plan nacional de desarrollo deportivo.
- Aprobar los programas de construcción de instalaciones deportivas del sector público, cuyos montos excedan las seis milésimas partes del presupuesto anual del Ministerio de Deportes.
- Conocer del proyecto de presupuesto anual de la cartera deportiva, y conocer y aprobar las memorias y balances del año anterior a ser presentadas por el presidente de la República al Congreso Nacional, el 27 de febrero de cada año.
- Autorizar todos los contratos que se suscriban en nombre del comité organizador de los Juegos Deportivos Nacionales.
- Recomendar la sede de los Juegos Deportivos Nacionales y proponer el nombramiento, cambio y remoción de los miembros del Comité organizador de dichos juegos.